Resumen
La mediación es el objeto de estudio de este Artículo. Esta institución jurídica se ubica en la edad media, aludiendo al concepto de "amigables componedores" utilizado para referirse a los mediadores. La mediación tiene la particularidad de resolver de forma comprensiva los conflictos, incluyendo la solución del aspecto legal visible y el contexto integral del problema. Entre los métodos alternativos de resolución de conflictos, la mediación ha probado ser una opción eficaz, rápida y promovedora de una mejor convivencia social. El secreto de su efectividad está en que las partes son las protagonistas del proceso. Su práctica confronta la visión tradicional de la sociedad española que entiende que la única forma viable para resolver sus controversias es mediante los litigios judiciales. Esta concepción social de la justicia ha ido variando para dar cabida a otros métodos. Se describe la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles de España y las dos tesis doctrinales que surgieron como resultado de su aprobación. Una que considera que la mediación es eficaz en sí misma. Y otra que entiende que para que la mediación extrajudicial sea eficaz deberá depender del proceso judicial civil. El argumento central del Artículo es que no se trata de una guerra entre los jueces y los mediadores, sino de definir cuál es el método de resolución de conflicto más idóneo para atender un conflicto de manera comprensiva. Se concluye estableciendo que se debe fortalecer la eficacia del acuerdo de mediación al limitar la autonomía de la voluntad de las partes en la fase de su cumplimiento, puesto que tal actuación no desnaturalizaría a la institución jurídica.Los autores y autoras ceden sus derechos de propiedad intelectual (copyright) a la Revista de Administración Pública (RAP), una vez el artículo es aceptado para publicación. Como política de la RAP, el/la autor/a no recibirá pago por artículo publicado.
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