Resumen
La planificación o designación del uso de los terrenos por el Estado conlleva una limitación al libre uso y disfrute de la propiedad que ha traído controversias a través de los años. Es sabido que tanto la Constitución de Puerto Rico como la de Estados Unidos reconocen y garantizan el derecho al uso y disfrute de la propiedad. Ambas constituciones establecen que "no se tomará propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y en la forma provista por ley..." No obstante, se reconoce que el derecho de propiedad no es absoluto y que el mismo puede limitarse en beneficio del bienestar general al amparo del poder de razón del Estado (poder de policía). Esta relación entre el poder de razón del Estado y la garantía constitucional que prohíbe tomar propiedad privada para fines públicos sin justa compensación es fuente de conflictos.