Fundamentos morales, éticos y legales en la toma de decisiones profesionales
Solangel Miranda Rosario[2]
Este artículo presenta un breve recorrido histórico a través de los aspectos éticos, morales y legales que influyen en la toma de decisiones en la consejería profesional. Explica cómo diversas corrientes de pensamiento, entre las cuales se destacan: el esencialismo ético, el relativismo ético y el utilitarismo ético, están presentes en los procesos de consejería y la importancia de que cada profesional reconozca y comprenda las mismas. Se ejemplifica la dicotomía entre los aspectos éticos y legales en los procesos de consejería. Se presentan varios modelos de toma de decisiones éticas para guiar a los consejeros en los procesos de ayuda. Se realizan recomendaciones con el fin de que los consejeros profesionales realicen procesos de toma de decisiones utilizando como punto de partida aspectos que estén acorde con las estipulaciones éticas y legales que rigen su profesión.
This article presents a brief historical tour through the ethical, moral and legal issues that affect decision making in professional counseling. It explains how diverse schools of thought, such as ethical essentialism, ethical relativism and utilitarianism, are present in the counseling process and how important it is that each professional recognizes and understands them. The dichotomy between the ethical and legal issues in the counseling process are illustrated through examples. Various ethical decision-making models to guide counselors in the helping process are presented. Recommendations are introduced in order to encourage professional counselors to apply elements that follow the ethical and legal stipulations that regulate their profession as a starting point when guiding the decision-making process.
Es común escuchar a las personas que pertenecen a diversos sectores de la sociedad conversar acerca de lo que es justo o injusto y tildar los actos que suceden en el país como inmorales o faltos de ética. La sociedad juzga la corrupción gubernamental, a las personas que se apropian de lo que no les pertenece, a los que abusan sexualmente de los niños, a las madres y a los padres que maltratan a sus hijos o a los que cometen daños y agravios en contra de los adultos mayores. A todas las personas que ejecutan los actos antes mencionados, se les acusa de inmorales y si alguno de ellos ostenta un grado académico universitario y comete sus faltas en el área laboral, se presume que no posee ética profesional. Por lo cual, es válido cuestionarse cuál es el nivel de comprensión que tienen las personas de lo que es ético o moral.
Usualmente los términos: moral y ética se utilizan como sinónimos y las personas, en ocasiones, son incapaces de contrastar ambos conceptos. Sin embargo, cuando dichos términos se relacionan al ámbito profesional se debe realizar un análisis meticuloso al momento de catalogar un acto o suceso como moral o ético e, inclusive, como legal o ilegal.
Winkler, Alvear, Olivares y Pasmanik (2012) afirmaron que “profusas superposiciones han surgido en el uso del lenguaje para las palabras moral y ética; por ejemplo, se usa “problema moral” en el mismo sentido que “problema ético” (p.238). De acuerdo con dicho razonamiento, es esencial otorgarle un significado propio a cada vocablo ya que puede traer confusión en el entorno profesional. Guerrero Useda y Gómez Paternina (2013) señalaron que “etimológicamente las palabras ética y moral se aplican para designar situaciones muy cercanas: la primera surge para nombrar la forma de ser, el êthos, y la segunda, la costumbre moralis” (p. 124). Los profesionales de la salud tienen que desarrollar aptitudes que les faculten para diferenciar ambos conceptos.
Remley y Herlihy (2015) expusieron que cuando se habla de conducta moral se piensa en un sistema de creencias personales y cómo esto influye en las interacciones con otros en todos los aspectos de la vida. Por ejemplo, una persona podría considerar como un acto inmoral tener relaciones sexuales antes de contraer matrimonio, pero una persona distinta, que provenga de otro entorno familiar o cultural, podría considerar que tener relaciones sexuales antes de contraer nupcias no es un acto inmoral. No obstante, este proceso de toma de decisiones no trasciende al aspecto ético ya que se circunscribe a decisiones relacionadas al aspecto personal en la vida de los/as individuos. De otra parte, la ética se refiere a la conducta juzgada como buena o correcta para un grupo profesional (Remley & Herlihy, 2015). Las profesiones poseen códigos de ética que exponen las conductas aceptadas por sus miembros y los guían en el desarrollo de las mejores prácticas en su carrera. Cualquier acto que vaya en contra de lo establecido en dichos parámetros será considerado una falta ética.
En el caso de la consejería profesional, que es definida por la American Counseling Association (2010) como una relación profesional que apodera a personas diversas, familias y grupos para lograr la salud mental, el bienestar, la educación y las metas ocupacionales, diariamente se toman decisiones éticas relacionadas al desarrollo emocional y físico de los clientes y de los especialistas que ejercen dicha profesión. Tomando en consideración lo antes expuesto, es esencial establecer procesos que permitan que dichas decisiones estén dirigidas al bienestar del/la cliente/a. No obstante, ¿qué sucedería si al momento de establecer los parámetros que regirán sus decisiones éticas, los/as consejeros/as profesionales licenciados/as (CPL) fundamentaran las mismas en sus experiencias previas, en los conceptos propios de moral y ética, en sus principios espirituales y religiosos o en lo que un sector de la sociedad estipula como correcto e incorrecto?
Levitt, Farry y Mazzarella (2015) realizaron una investigación cuyo propósito fue cerciorarse en cómo los consejeros trabajan los dilemas éticos que enfrentan en su práctica profesional. Con el fin de auscultar dicho proceso, se realizó un estudio fenomenológico con seis participantes a los cuáles se les presentaron situaciones éticas y ellos debían exponer cómo trabajarían con las mismas. Entre los hallazgos, se encontró que los participantes se acercaron al caso con influencia de sus propias identidades, sentido de la moralidad y creencias de lo que es correcto e incorrecto y no pensaron en los pasos involucrados en la toma de decisiones éticas.
Acercarse a las situaciones que presentan los clientes en los procesos de ayuda tomando como punto de partida las creencias del terapeuta está totalmente en contra a los parámetros establecidos en el código de ética de la profesión. El código de ética de la American Counseling Association (2014) establece en la sección A: Relación de consejería, inciso 4.b: Valores personales, lo siguiente:
Los consejeros serán conscientes y evitarán imponer sus propios valores, criterios, creencias y comportamientos. Los consejeros respetarán la diversidad de sus clientes, aprendices y participantes en investigaciones. Así mismo, buscarán formación en las áreas en las que corran el riesgo de imponer sus valores en sus clientes, especialmente cuando los valores de este sean incompatibles con los objetivos de su cliente o sean de naturaleza discriminatoria (p. 5).
Lo que implica que es imperante adiestrar e informar a los consejeros profesionales sobre
dichos aspectos por el bienestar de sus clientes y de la profesión.
Por otra parte, en una investigación más reciente, Lloyd Hazlett, Hobbs y Honderich (2017) exploraron, desde una perspectiva fenomenológica, las percepciones de unos estudiantes de consejería con relación a los referidos de los clientes. Se realizaron entrevistas semiestructuradas a diez estudiantes de consejería relacionadas a los valores y las competencias de los consejeros al momento de referir un cliente. Aunque los hallazgos indicaron que las percepciones de los participantes sobre los referidos fueron congruentes al código de ética de ACA (2014), surgieron discrepancias en cómo es definida la competencia profesional y cómo se manejan los valores personales.
Las investigaciones antes expuestas muestran la importancia de hacer hincapié entre la diferencia de los principios éticos o morales que pueden guiar a un individuo en el proceso de toma de decisiones y los modelos para la toma de decisiones éticas. Los principios morales o éticos pueden ser definidos como aquellos que son adoptados por las personas a través de sus experiencias de vida y que rigen su conducta y procesos de toma de decisiones personales. Estos son construidos por los seres humanos a través de la vida y modificados según su desarrollo a través de su existencia. Son personales, aunque pueden tener similitud con los de otros individuos que compartan ciertas características.
Por otro lado, los modelos de toma de decisiones éticas implican participar en un curso intencional de deliberación ética, consulta y acción (Corey, Schneider Corey, & Callanan, 2011). Lo que debe llevar al profesional a estimar la situación evaluada desde varias perspectivas y centrarse en los aspectos éticos que rigen la profesión. Si se analiza la investigación de Levitt, y colaboradores (2015), mencionada previamente, puede verse claramente que los participantes se acercaron a las situaciones presentadas desde sus principios morales y dejaron a un lado los modelos de toma de decisiones éticas. Lo que denota una falta de conocimiento en los aspectos éticos que rigen su profesión.
Conocer los procesos para tomar decisiones éticas correctas conlleva un conocimiento y un análisis amplio del tema, por lo cual, es fundamental definir históricamente lo que es la ética y por qué es un principio filosófico importante en la actualidad. Cottone y Tarvydas (2007) expusieron que el término ética se puede definir como un conjunto de reglas o estándares que rigen la conducta de una persona, ya sea como individuo o miembro de una profesión. Desde otra perspectiva, Obregón (2014) indicó que “la ética define el bien y el mal comúnmente aceptados en la sociedad en cuestión, orienta el accionar individual y lo predispone a hacer el bien” (p.11). Sin embargo, cuál es el principio de ese “conjunto de reglas y estándares”, dónde nacieron, cómo se desarrollaron, cuál es su relación con la moral y con la toma de decisiones. Comprender dichos cuestionamientos permitirá entender los paradigmas actuales en torno a los aspectos éticos que guían la profesión de la consejería profesional.
Existen varias corrientes éticas que se han desarrollado a través del tiempo. Cada una de ellas defienden postulados que en la actualidad forman parte de las creencias que predominan en la sociedad. Con referencia a lo anterior, se realizará un breve recorrido a través del esencialismo ético, el relativismo ético y el utilitarismo ético lo que permitirá auscultar sus principios y su influencia en la labor que realizan los consejeros profesionales.
El esencialismo es la doctrina según la cual un objeto es lo que es en virtud de su esencia (Portillo-Lemus, 2014). La ética esencialista expresa que el conocimiento del bien y el mal es una característica esencial de los seres humanos. Por lo cual, se puede deducir que el individuo tiene la capacidad intrínseca de distinguir entre lo moral, lo amoral y lo inmoral (Obregón, 2014). Por otro lado, en su escrito: Acerca del alma, Aristóteles (384 a. C. - 322 a.C.) reveló que las personas tienen un deseo natural que los dirige al bien. Por lo tanto, esa aptitud personal que permite que cada persona distinga entre lo que es moral, amoral o inmoral y ese deseo natural de hacer el bien es lo que lleva a que se desarrolle el concepto ético.
Este esencialismo ético posee varias vertientes, entre las cuales se pueden mencionar la ética religiosa, la ética de la virtud y la ética de la razón (Obregón, 2014). Cada una de ellas intenta exponer ese esencialismo ético de los individuos y mucha de estas ideas perduran hasta los tiempos actuales.
La ética religiosa tuvo un gran desarrollo durante la Edad Media, en donde la figura de un Dios único tomó vital importancia en la vida de las personas. Era aquí donde la razón divina era indiscutible y los/as individuos/as recibían este conocimiento por su estrecha relación con esa naturaleza exterior. En el cristianismo, existe un mandato divino que domina al orden de la moralidad y lo define (Filippi, 2008). No obstante, este principio puede observarse, de igual forma en el budismo y en el islam donde las personas deben establecer una relación cercana con el universo o con el Dios creador respectivamente.
Si la relación con ese ser creador es el principio de las conductas morales en las personas, todos los sujetos que establecen dicha relación cercana tendrían concepciones morales y éticas que se dirigirían a un mismo fin. Sin embargo, ¿es esto real? ¿Los creyentes de diversas doctrinas religiosas comparten los mismos principios morales? ¿Esos principios morales individuales que son adoptados por el grupo como fundamentos éticos son aceptados por todos los miembros de dicho grupo sin cuestionamientos? Aunque exista la relación cosmogónica, aun en la actualidad, se puede observar cómo las percepciones de lo moral o lo ético, no necesariamente están basadas en las creencias religiosas de los individuos.
De acuerdo con Kohlberg (1992), el desarrollo moral (el ámbito personal) está amparado en el progreso cognitivo y en la experiencia social de cada persona, tomando como base las oportunidades de transformación de juicios acerca de lo que es justo hacer en las situaciones de la vida cotidiana. Lo que lleva a deducir que aun dentro de las mismas comunidades religiosas existen diferencias entre los actos que pueden catalogarse como morales o inmorales. Pues cada individuo/a, aunque pertenece a una comunidad religiosa en particular, posee una vida social que le permite relacionarse con personas y situaciones que no, precisamente, están vinculadas al entorno religioso al que pertenecen lo que les permite evaluar las situaciones morales desde diversas perspectivas. Esto hace difícil que un grupo religioso pueda establecer unos parámetros éticos finales y firmes sin entrar en contradicciones dentro de dicho grupo.
Por otro lado, ¿qué sucedería si un profesional de ayuda ofrece servicios a una persona que no cree en Dios? ¿Impondría sus creencias y mediría lo que el/la cliente/a expone a base de su fe? Esta situación traería problemas éticos graves, por lo cual los consejeros profesionales deben ser conscientes de dichas corrientes y establecer procesos de autoevaluación que determinen los parámetros que utilizan al momento de ofrecer sus servicios.
Luego de la Edad Media, los filósofos intentaron abandonar el fenómeno moral desde la perspectiva divina y, en el lugar de Dios, colocaron la razón como una guía en los asuntos éticos y morales. Dicha razón es la determinación fundamental del pensar racional en general y constitutiva del pensar filosófico como tal (Hernández, 2011). Esto es lo que se conoce como la ética de la virtud que puede definirse como la reunión de una serie de discursos de la filosofía moral contemporánea que intenta recuperar la categoría de la virtud en la reflexión ética y que, al mismo tiempo, estructura desde esta un modelo para la comprensión y orientación de la moralidad (Díaz García, 2009). Valdés (2011) expresó que “la ética de la virtud se presenta como revolucionaria respecto a la manera moderna de entender el fenómeno moral, aunque en un sentido muy importante es heredera del pensamiento antiguo” (p. 65).
Esas virtudes o rasgos internos de cada persona determinarán lo que es una conducta moral o inmoral. Cada persona ejercerá lo que es moral partiendo de esa esencia (virtudes) que lo conforman y la práctica de estas. Aristóteles estableció que esas virtudes morales se adquieren a través de la práctica y la capacidad del ser humano de ser prudente. Sin embargo, por exhibir de forma continua esta conducta no significa que el individuo sea moral (Suárez, 2015).
En el libro II de la Ética de Nicómano, Aristóteles definió las virtudes como una disposición adquirida de la voluntad que está determinada por la regulación recta del ser humano prudente. Montoya Londoño (2010) expresó que la virtud consiste en establecer un término medio, relativo a los seres humanos, entre el exceso y la deficiencia; lo que se relaciona claramente con lo que Aristóteles expuso en la Ética de Nicómano donde indicó que la prudencia y la capacidad de deliberar es lo que permitirá al ser humano alcanzar el bien siguiendo el principio de la felicidad. Sin embargo, las decisiones morales o inmorales son medidas por el mismo ser humano lo que implica que lo bueno o lo malo dependerá de la creencia y experiencia individual de cada persona. Por consiguiente, ¿cómo se lograría que un grupo profesional, como son los CPL, tuvieran unas conductas éticas (como grupo) dirigidas al bienestar del cliente, si cada especialista estableciese su juicio en sus propias virtudes y las prácticas de estas?
Desde otra perspectiva esencialista, se manifiesta la ética de la razón. Locke (1960) estableció que no existen principios morales innatos, sino que las personas descubren la esencia del bien (el placer) y del mal (el dolor) a través de las experiencias adquiridas a lo largo de la vida y con la ayuda de la razón. A través de dichas experiencias, dirigirán su conducta hacia el bien moral. Un punto que se debe considerar con esta postura es que los seres humanos podrían ser seres pasionales lo que provocaría que pudieran inclinarse a sus complacencias. Si cada profesional establece su práctica tomando como fundamento aquello que le produce satisfacción (complacencias) estaría dejando a un lado la diversidad que constituye su clientela. Esto implicaría afectar el servicio recibido por el/la cliente/a ya que la labor realizada por el profesional debe ser dirigida al bienestar de este.
Por su parte, Kant (1989) propuso a la razón como una facultad pura en la cual el fundamento de su determinación para la acción se encuentra en ella misma. Según lo expuesto, la visión ética es un producto de la razón. Las acciones que tienen mérito moral para Kant son aquellas que no están motivadas por las inclinaciones de los seres humanos, sino por el deber (Hoyos Valdés, 2007). Así que, el deber será lo que guiará a las personas en la toma de decisiones éticas. Esto trae a colación el concepto de imperativo categórico utilizado por Kant que se podría definir como un deber o compromiso absoluto e incondicional. Por lo que es evidente que el deber va más allá del interés propio.
Otra corriente ética de gran envergadura es el relativismo ético, que se puede definir como la negación de ninguna instancia objetiva que dote de sentido a la variabilidad de las morales históricas (Márquez, 2011). Esto implica que las ideas sobre el bien y el mal son relativas a cada individuo. Cada persona posee experiencias de vida que le permitirán determinar lo que es o no correcto.
A Protágoras (485 a. C.- 411 a. C.) se le conoce como el primer filósofo en hablar sobre relativismo. Uno de sus dictámenes indicaba que “el hombre” es la medida de todas las cosas (Polo, 1995). Lo que lleva a establecer que no existen principios éticos universales que rijan a las diversas sociedades que conviven el mundo. Habrá variaciones relacionadas a la moral y a la ética en cada continente, país, provincia, comunidad y familia. Por ejemplo, en un núcleo familiar, los/las progenitores/as y los/as hijos/as podrían tener opiniones diversas relacionadas a los principios morales de la convivencia de una pareja versus el matrimonio. Estas opiniones estarían fundamentadas en lo que cada persona entienda correcto, desde su perspectiva, y cada parte podría establecer argumentos válidos con la posibilidad de convencer a otros grupos.
La ética no posee carácter objetivo, sino que lo bueno y lo malo dependen de la opinión de cada cual (Albert, 2009). Si el individuo es la medida de todas las cosas, todas las situaciones que lo rodean serán evaluadas según su conocer, lo que lleva a que cada persona tenga su punto de vista de las cosas. Se puede presumir que, desde dicho planteamiento, la ética carece de bases, que es subjetiva, que no existe nada parecido a una presunta naturaleza humana a la que deba seguir la actuación humana o que tal naturaleza es enteramente cambiante (Sellés, 2008).
Al tomar como visión el relativismo, el proceso de toma de decisiones éticas y el trato a los clientes en los procesos de consejería podría verse afectado, debido a que cada profesional actuaría según su opinión y no habría semejanza en los procesos ni respeto por la diversidad que representa cada cliente. Delegar en cada profesional para que él o ella estipulen lo correcto o incorrecto con relación a la moral y a la ética ocasionaría un caos en las profesiones de ayuda.
Desde otra perspectiva, Bentham (1781), quien se conoce como uno de los fundadores del utilitarismo, expresó que esta es una propiedad que tienen las cosas para provocar beneficio o prevenir el daño. Mientras, Beytía Reyes (2017) mencionó que el utilitarismo “consiste en aprobar o desaprobar cualquier acción, individual o gubernamental, según aumente o disminuya la felicidad de aquellos cuyo interés está en juego” (p. 178). Por las consideraciones anteriores, se podría suponer que las acciones y decisiones correctas llevan a la felicidad y las incorrectas llevan a la tristeza.
Se puede resumir que una visión utilitarista juzgará las acciones, más allá de los límites del individuo, de acuerdo con su aporte a la promoción o maximización del bien de todos (Steinfath, 2013). Sin embargo, ¿sería correcto que el bienestar de un grupo mayoritario se promueva a cambio de la infelicidad de unos pocos? En el caso de la toma de decisiones éticas en el campo de la consejería profesional, una visión utilitarista, no siempre pondría la estabilidad del cliente como prioridad en el proceso; ya que lo que haría feliz al entorno que rodea al/a cliente/a (familia, escuela, ambiente laboral) sería hacia donde se dirigiría el tratamiento y las decisiones de este.
Por todo lo antes mencionado, diversos gremios profesionales han optado por establecer códigos de ética que rijan las prácticas de sus colaboradores. Esto permitirá que los estándares exigidos sean iguales para todos los profesionales y los procesos a seguir con los clientes, los colegas y la sociedad en general estén regulados. Si los procesos éticos se rigieran por las creencias personales, por la fe que profesa cada persona o por las experiencias de vida de cada individuo, habría tantos procesos, como personas en el mundo. Sobre la base de las consideraciones anteriores es importante señalar cuál es el lugar de la moral y la ética, dentro de la práctica de las profesiones.
Corey y colaboradores (2011) definieron moral como los puntos de vista de la conducta correcta y adecuada que posee individualmente cada persona e implica una evaluación de acciones más amplia en los contextos culturales y religiosos. Esto indica que la moral es un aspecto independiente de cada ser humano, y su trasfondo familiar, histórico y cultural influye en su identificación de un hecho como moral o inmoral. La crianza de la persona, las experiencias a lo largo de su vida y la forma de valorar su existencia influirán en cómo la persona pasará juicio sobre los sucesos que vive u observa tanto en su vida personal como profesional.
Según Enciso Congote (2017), la ética hace referencia a los criterios que deben guiar las decisiones de un profesional, con la meta de que tales decisiones se dirijan al crecimiento humano y al respeto de la dignidad personal. Los gremios profesionales se regirán por unos estatutos cuyo fin será alcanzar el bienestar de la población a la cual sirven. En efecto, cada profesión tiene un código de ética que contiene los estándares a seguir dentro de la misma. Esos estándares expuestos indican a lo que la profesión anhela o ambiciona llegar y se espera que los/las profesionales afiliados/as operen según los mismos para ofrecer un servicio inmaculado y alcanzar los niveles más altos en la práctica de la profesión.
Las profesiones de ayuda no son la excepción y tienen códigos de ética que establecen las conductas que se deben llevar a cabo dentro de su práctica. Herlihy y Corey (2015) definieron los códigos de ética como documentos cuyo fin es educar a los/las profesionales acerca del alcance de la conducta ética y, a su vez, promueven un mecanismo para el accountability profesional. Es decir, los códigos de ética monitorean el comportamiento ético profesional y estimulan la conducta ética del gremio. Esto redundará en cuidar tanto el bienestar de los clientes como de los peritos que ejercen la consejería profesional. Los profesionales de ayuda utilizarán su código de ética para manejar las situaciones presentadas por los clientes y dirigir su conducta profesional a través de su práctica.
Hinman (2013) mencionó que los códigos de ética tienen dos componentes principales: la primera parte expone los comportamientos profesionales mandatorios que se espera que rijan su conducta y la segunda parte contiene los componentes aspiracionales que fomentan la reflexión ética activa para la ratificación de las creencias éticas fundamentales de la profesión. En el caso de la Consejería Profesional en Puerto Rico, los CPL tienen varios Códigos de Ética que rigen sus ejecutorias en el Estado: El Código de Ética de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales (JECP), el Código de Ética de la Asociación Puertorriqueña de Consejería Profesional (APCP), el Código de Ética de la American Counseling Association (ACA) y el Código de Ética del National Board for Certified Counselors (NBCC). Es importante señalar que el Código de Ética de la APCP no es contrario o diverge del Código de ética de ACA ya que la APCP es una rama de la ACA, por lo cual, el contenido de ambos es similar y están dirigidos a los mismos intereses.
El Código de Ética de la JECP no es aspiracional, es un código práctico. Es decir, trabaja con la práctica de la profesión y la ética mandatoria: lo que un consejero debe o no debe hacer. Este código proporciona expectativas de seguridad a los consumidores de los servicios que ofrecen los Consejeros Profesionales Licenciados en Puerto Rico y la seguridad de que los profesionales cumplan con las normas éticas establecidas por su profesión. Este código vela que los consejeros hagan lo que están capacitados para hacer. Si un Consejero Profesional no cumple con los estándares de ética de su profesión, puede incurrir en multas y ser puesto en moratoria o perder su licencia, entre otras cosas.
El Código de Ética de la APCP, que se fundamenta en los mismos principios del Código de la ACA, se conoce como un código aspiracional. Éste aspira a las mejores prácticas de la profesión y está basado en los seis principios morales identificados por Kitchener (1984), que se mencionan a continuación: autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia, fidelidad y veracidad. Estos principios morales promueven la independencia, el compromiso del profesional con el bienestar del cliente, no realizar daño en forma intencional, equidad, lealtad, honestidad y verdad.
Al tomar en consideración lo antes expuesto se puede observar cómo el Código de Ética que rige la práctica de la profesión de la Consejería Profesional en Puerto Rico basa su contenido en unos principios morales que son adoptados por cada profesional de ayuda que practica la profesión. Ya en el campo laboral, los consejeros deben dejar los aspectos morales personales a un lado y deben acogerse los expuestos por Kitchener (1984). Esta práctica evitará que los consejeros profesionales estén tentados a medir las situaciones, con las cuales trabajan, desde su perspectiva lo que redundará en procesos que velen por el bienestar de los/las clientes/as y la profesión.
Así que se puede ver estrechamente una relación entre la moral y la ética en el momento de cimentar el código que rige la profesión. Sin embargo, existen unos conceptos morales que pueden variar de persona a persona y puede surgir un conflicto ético en el momento que se tenga que trabajar una situación particular. Aunque el Código de Ética está basado en unos principios morales generales, no necesariamente todo Consejero Profesional tiene las mismas perspectivas de lo que es una conducta correcta y apropiada.
Foster y Black (2007) expusieron que el estudio y la práctica de la ética en la consejería presenta una dicotomía que está relacionada con que los principios éticos y los códigos de conducta coexisten con una marcada falta de orientación sobre la forma de aplicar los principios y códigos en muchas situaciones de consejería de la vida real. Corey y sus colaboradores (2011) indicaron que los códigos de ética no se pueden aplicar de manera rutinaria porque cada cliente tiene una situación única y requiere una solución diferente. Por lo que los CPL deben evaluar varios criterios y escenarios antes de tomar decisiones relacionadas a aspectos éticos. Esto trae a la luz otro término que es sumamente importante en el momento de tomar decisiones éticas en el campo de la consejería: el ámbito de lo que es legal o ilegal.
En su libro, Crítica de la razón práctica, Kant (1724-1804) definió ley como principios prácticos que contienen una determinación universal de la voluntad incluyendo bajo ella diversas reglas prácticas. Desde otra perspectiva contemporánea, Fuster (2000) expuso que las leyes existen para promover el bienestar de la comunidad, procuran proteger la paz y la tranquilidad de las personas, la seguridad de sus vidas y su propiedad, y otros fines legítimos. Al considerar como base dichas definiciones se podría suponer que cada individuo tendría un raciocinio que le permitiría actuar de acuerdo a ellas (determinación universal). Así que cada persona tendría la capacidad de realizar un análisis e interpretar que las mismas son necesarias para vivir en sociedad. No obstante, desde una perspectiva más práctica, Remley y Herlihy (2015) definieron las leyes como un conjunto de reglas que permiten a los individuos vivir en sociedad, las cuales son creadas por los oficiales electos, vigiladas por los policías para el cumplimiento de las mismas e interpretadas por los juzgados. Así que la labor del Estado es recoger en piezas de ley las conductas mínimas toleradas por la sociedad y hacer cumplir las mismas. Fuster (2000) compiló los términos moral y legal a través del siguiente argumento: ambos son deberes cívicos; la moral surge de las creencias y los valores sostenidos por la mayoría de la gente y, por otro lado, lo legal es lo que establece las normas y las leyes del país.
De los planteamientos anteriores se deduce: que es imperante que el CPL conozca a cabalidad los códigos de ética que rigen su profesión, los estándares morales que dirigen su vida (lo que permitirá mantenerlos alejados de las decisiones éticas), las leyes que guían la práctica de su profesión y las leyes que protegen la integridad de los individuos en la sociedad, para que pueda medir o evaluar las situaciones que vive con sus clientes bajo un método que contenga todos estos parámetros.
En Puerto Rico, la profesión de la Consejería Profesional está cobijada bajo la Ley 147 del año 2002 conocida como la Ley para reglamentar la práctica de la Consejería Profesional en Puerto Rico. Esta tiene como fin reglamentar la práctica de dicha profesión en Puerto Rico, crear la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales, señalar sus responsabilidades y establecer los requisitos para obtener la licencia. Por otro lado, está la Ley 408 del año 2000 conocida como la ley de salud mental de Puerto Rico cuyo fin es establecer las necesidades de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental, crear las "Cartas de Derecho” para adultos y menores que reciben servicios de salud mental y uniformar lo relativo a los procedimientos relacionados con estos derechos. Por lo cual, identifica los profesionales de la salud que laborarán con dicha población. Entre los profesionales que identifica como capacitados para laborar con poblaciones que son afectadas por condiciones relacionadas a la salud mental se encuentran los Consejeros Profesionales Licenciados a quienes define como:
Los profesionales licenciados por la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con conocimientos en la aplicación de principios de salud mental, psicológicos o de desarrollo humano, a través de estrategias de intervención cognitivas, afectivas, conductuales o sistémicas que atienden el bienestar, crecimiento personal o desarrollo ocupacional, así como patologías (p.16).
Por consiguiente, los consejeros profesionales deberán cumplir con los parámetros establecidos en la ley, con los códigos de ética que los cobijan y los derechos y leyes que protegen a sus clientes. No estar al tanto de cada uno de estos preceptos podría conllevar una falta grave en el desarrollo de las labores como profesional de ayuda, ya que en ocasiones los códigos de ética no están acorde con lo establecido en las leyes estatales. Por ejemplo, el código de ética de la American Counseling Association (2014) estableció en la Sección B: Confidencialidad y privacidad, punto B.2.c: Enfermedades infecciosas, lo siguiente:
Cuando los clientes revelen que padecen una enfermedad comúnmente conocida por ser infecciosa y potencialmente mortal, los consejeros podrán estar justificados de divulgar la información a terceros identificables, si esos terceros correrán un riesgo elevado de contraer la enfermedad. Antes de la revelación, los consejeros evaluarán la intención de los clientes de informar a terceros sobre su enfermedad o de practicar comportamientos que puedan ser perjudiciales para un tercero identificable. Los consejeros cumplirán las leyes estatales relevantes referentes a la divulgación de la condición de la enfermedad (p.7).
No obstante, la Ley 349 del 2 de septiembre del 2000 conocida como la Carta de derechos de las personas portadoras del virus VIH/SIDA en el Artículo 3: Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA en Puerto Rico se establece lo siguiente:
Nadie podrá hacer referencia a la enfermedad de otra persona pasada o futura, o al resultado de sus pruebas de VIH, sin el consentimiento de la persona en cuestión.
Todo portador del virus tiene derecho de comunicar su estado de salud o el resultado de su prueba únicamente a las personas que desea (p. 2-3).
Esta dicotomía entre la ley del estado y el código de ética que rige la profesión puede hacer que un profesional de ayuda, que no conozca las leyes y el alcance de las mismas, incurra en incumplimiento y, por lo tanto, sea culpable de delito y sancionado por las autoridades.
Es esencial que el CPL comprenda que necesita considerar varias fuentes antes de tomar una decisión relacionada a un dilema ético. Es imperante que dichos profesionales comprendan que los códigos de ética no tienen una respuesta para cada dilema ético por lo cual se deben establecer razonamientos éticos ante la diversidad de situaciones que presentan los clientes. El asunto a evaluarse sería: ¿cómo los profesionales de la salud mental pueden realizar procesos de toma de decisiones éticas sin permitir que sus creencias personales respecto a esos temas influyan en el proceso y afecten a los clientes?
Remley y Herlihy (2015) establecieron que es importante que los profesionales tengan un alto nivel de autoconciencia de sus valores ya que esto les permitirá separar los mismos (bracketing) del proceso de ayuda y centrarse en las creencias y necesidades de sus clientes/as.
En ese mismo sentido, Foster y Black (2007) expresaron que el Código de Ética de ACA proporciona directrices éticas, pero no es un proceso de toma de decisiones éticas específicas que los consejeros puedan seguir cuando se enfrentan a un dilema ético. El Consejero Profesional tiene que evaluar la situación presentada por su cliente tomando como referencia varios aspectos que le permitan enlazar el bienestar del/la cliente/a, el bienestar del/la consejero/a y el bienestar de la profesión.
Ante la situación planteada, se han diseñado diversos modelos para la toma de decisiones éticas cuyo propósito es asistir a los profesionales de ayuda en este proceso. Para motivos de este trabajo, se expondrán brevemente el modelo de construccionismo social, el modelo integrativo transcultural y el modelo expresado por Corey y colaboradores (2011).
Cottone (2001) expuso que el modelo de construccionismo social se centra primordialmente en los aspectos sociales de la toma de decisiones en la consejería y define dicho proceso como un procedimiento interactivo en lugar de verlo como un proceso relacionado a un solo individuo. La decisión que se debe tomar se evalúa desde el contexto social y no se toma solamente en consideración la perspectiva de la persona que tomará la decisión. Cottone indicó que los consejeros deben dejarse guiar por los factores culturales y sociales para definir lo que es aceptable en la práctica ética. Debido a que la realidad es socialmente construida a través de las relaciones con otros (Remley & Herlihy, 2015).
A continuación, se enumeran los pasos a seguir para tomar decisiones éticas según el modelo expuesto por Cottone (2001):
La visión construccionista expone que lo que comúnmente se conoce como realidad, no es algo natural y predeterminado, en oposición a una visión esencialista (Ribeiro, 2013). La realidad se construye a través de las experiencias diarias que los individuos tienen con su entorno y las personas que componen el mismo. Magnabosco Marra (2014) expresó que “la vida de las personas se organiza por el significado construido acerca de sus experiencias y se atribuye a esas conexiones” (p. 222). Por lo cual, si la toma de decisiones éticas se centra en una visión esencialista, no se tomarían en consideración todos los aspectos que de una forma u otra influyen en los seres humanos y los transforman día a día. Por el contrario, la visión construccionista permite evaluar la situación tomando en consideración al individuo y todo lo que formó y forma parte de su ambiente.
El profesional de la salud tendrá como tarea descubrir junto a su cliente el significado de la situación a trabajarse, tanto para el cliente, como para las personas relacionadas a la misma. La realidad presentada será evaluada desde el punto de vista del cliente y no desde las percepciones o conocimientos de la sociedad en general o del propio CPL. Gergen (1985) expuso que “el construccionismo social concibe el discurso sobre el mundo no como un reflejo o un mapa del mundo, sino como un producto de la interacción social” (p. 266). Es en esa interacción social, entre el CPL y su cliente donde el profesional comprenderá el punto de vista del cliente y tomará en consideración dicha perspectiva para establecer un proceso de toma de decisiones éticas acorde con las creencias del cliente. Al seguir este mismo orden y dirección es que Cottone (2001) estableció como los primeros dos pasos en su modelo de toma de decisiones: obtener información de los involucrados y evaluar la naturaleza de las relaciones que se dan en un momento específico. Dichos pasos promueven que el CPL conozca la visión de mundo de su cliente y se aleje de la propia para centrarse en las necesidades que este presenta.
Por otra parte, el modelo integrativo transcultural transmite la necesidad de incluir factores culturales en el proceso de resolver dilemas éticos. García, Cartwright, Winston y Borzuchowska (2003) presentaron su modelo con una estructura paso a paso para que los consejeros puedan utilizarlo con el fin de encarar dilemas éticos en el momento que se enfrenten a la diversidad en su escenario laboral. El modelo se basa en la premisa de que los consejeros necesitan poseer ciertas actitudes o virtudes para establecer procesos de toma de decisiones éticas, entre las cuales se pueden mencionar: reflexiones sobre sus propios sentimientos, atención al contexto del dilema, capacidad para crear un balance entre las perspectivas de todos los individuos involucrados en el dilema y demostrar tolerancia de la diversidad (Herlihy & Corey, 2015). Evaluar cada uno de los detalles mencionados permitirá que el proceso de toma de decisiones no se fundamente en las convicciones o ideas del profesional de ayuda y se valoricen las creencias y estilos de vida del cliente o las personas que, de una forma u otra, se relacionan a la situación que se está trabajando.
El modelo está compuesto por cuatro pasos principales que se mencionarán a continuación. Cada paso contiene una serie de instrucciones que ayudarán a ejecutar la evaluación que conlleva cada uno de ellos. Los cuatro pasos principales son:
Los modelos transculturales permiten que los especialistas ausculten las diferencias y similitudes entre las culturas con el fin de tomar dichos aspectos en consideración al momento de tomar decisiones. Cada ser humano representa la diversidad que da forma a una sociedad. Por lo cual, las decisiones que se toman en el ámbito profesional deben considerar dicha diversidad y hacerla parte esencial del proceso de ayuda. Los consejeros profesionales tienen que evitar el etnocentrismo cuyo fin es que solo se consideren los ritos, costumbres, valores, formas de pensar y otros patrones culturales del endogrupo como los correctos y no valorizar a quienes poseen una cultura diferente (Laiz, 2013).
Por su parte, Corey y colaboradores (2011) evaluaron varios modelos y determinaron ocho pasos que los profesionales deben seguir para realizar un proceso de toma de decisiones éticas efectivo. Los mismos se mencionan a continuación:
Como se observa, no existe un solo modelo para ayudar a los consejeros en la
toma de decisiones a nivel ético. Aunque en este escrito únicamente se mencionan tres, existen muchos otros que pueden ayudar a tomar decisiones relacionadas a diversos conflictos éticos, entre los cuales se pueden mencionar: el modelo para tomar decisiones éticas relacionadas a la integración de la espiritualidad y la religión en los procesos de consejería (Barnett & Johnson, 2011), el modelo para tomar decisiones éticas en tratamientos enfocados en desórdenes alimentarios (Matusek & O’Dougherty, 2010) y el modelo feminista de toma de decisiones éticas (Hill, Glaser, & Harden, 1995).
La labor del CPL es auscultar la literatura para conocer y dominar varios modelos relacionados a la toma de decisiones éticas. Esto lo ayudará a evaluar la situación mostrada por su cliente con un modelo que esté acorde con las necesidades presentadas por este. Limitarse a un modelo provocaría que las ejecutorias de un consejero, al momento de evaluar la situación para tomar las decisiones, sean incorrectas. Por lo tanto, explorar el desarrollo de diversos paradigmas éticos a través de los años, permitirá que los consejeros profesionales evalúen si sus actitudes o creencias se relacionan con alguno de ellos. Lo anterior permitirá hacerlos conscientes de dichas creencias y manejarlas al momento de tomar decisiones éticas en su entorno laboral.
Por otro lado, Remley y Herlihy (2015) establecieron que más allá de los requisitos externos, una parte importante del desarrollo profesional como consejero es adquirir una base sólida en las siguientes áreas: desarrollar una identidad profesional como consejero y aprender acerca de ética y de las leyes que aplican a la consejería. Por lo cual, el CPL tiene que estar en un constante desarrollo profesional que lo lleve a auscultar cuáles son los nuevos modelos éticos de toma de decisiones que continúan surgiendo para satisfacer las diversas necesidades que presentan los clientes. No estar en un continuo proceso de aprendizaje, afectará la ejecutoria del profesional de ayuda y, por consiguiente, el bienestar del cliente.
Los fundamentos morales, éticos y legales se han estado desarrollando por siglos. Son ellos los que le han dado forma a las creencias y preceptos que rigen las sociedades en la actualidad. Conocer su progreso e injerencia en la vida de los individuos y en las profesiones permite desarrollar procesos de ayuda que sean justos y estén acorde con las necesidades que presentan las personas en la sociedad contemporánea. Por otro lado, ignorar años de adelantos solo llevará a las sociedades a una involución.
El consejero profesional debe evaluar las características de la población a la que sirve e investigar sobre posibles modelos que se relacionen a las situaciones o necesidades que describen principalmente a dicha población. Esto le permitirá dominar modelos que se relacionen directamente con las características y problemáticas presentadas por sus clientes.
En el campo de la consejería, el tema de la ética tiene muchas vertientes y las investigaciones y la literatura proveen casos que pueden ayudar a los consejeros a ampliar su conocimiento en esta área. Sin embargo, el Consejero Profesional es el responsable de propiciar esa búsqueda e impregnarse de todo ese conocimiento. Éste no es un proceso en el que solo se evaluará un área: el Consejero Profesional debe conocer los códigos de ética y las leyes que rigen su profesión, las piezas de ley que protegen los derechos y la integridad de su cliente, las normas y reglamentos de la entidad para la cual trabaja y más de un modelo de toma de decisiones éticas que cumpla con las necesidades de la situación que se presenta.
No basta con escuchar que "Eva vio la uva", es necesario comprender cuál es la posición que Eva ocupa en su contexto social, quién trabaja para producir la uva y quién se lucra con ese trabajo (Gadotti, 2001) … los aspectos éticos y legales en los procesos de consejería cobrarán vida en el momento que se ausculten profundamente la realidad y las necesidades del cliente.
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[1] Recibido: 2018-04-27 y Aceptado: 2018-12-06
[2] Consejera Profesional, Universidad en Puerto Rico en Humacao, Programa de Servicios Educativos Suplementarios. Profesora Asociada, National University College, Departamento de Educación General. Para correspondencia por email: solangel.mirandarosario@upr.edu